Casación No. 275-2009 y 276-2009

Sentencia del 27/05/2011

“...Al examinar la tesis del recurrente, se aprecia palmariamente que la denuncia recae sobre prueba documental, argumento que indiscutiblemente nos conduce a determinar que el planteamiento es equivocado, pues ese tipo de prueba tiene una norma específica que regula su sistema de valoración, como lo es el artículo 186 del citado Código Procesal Civil y Mercantil, lo que significa que su estimación cae en el sistema de prueba legal o tasada, por lo tanto, no le es aplicable el último párrafo del artículo 127 mencionado, ya que obviamente existe texto en contrario. En tal virtud, es improcedente pretender que la prueba documental sea apreciada conforme las reglas de la sana crítica...”